Orden APA/284/2026 ст. 33
CAPÍTULO VII
Artículo 33. Faltas disciplinarias muy graves.
Tienen la consideración de faltas disciplinarias muy graves:
1. Las actuaciones culpables o negligentes que causen grave daño al buen nombre de la Denominación.
2. El incumplimiento de los acuerdos establecidos por el órgano de gestión que cause grave perjuicio a la DOP o la reiteración en el incumplimiento de cualquier tipo de acuerdos.
3. Las prácticas abusivas y de competencia desleal que perjudiquen gravemente a los demás operadores o a los consumidores o usuarios.
4. La desconsideración manifiesta hacia los demás miembros del Consejo Regulador.
5. El incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas disciplinarias, una vez que sean exigibles por ser firmes y no haber sido suspendidas por los órganos competentes del orden jurisdiccional.
6. Cuando la falta de pago de las cuotas y tarifas ordinarias y extraordinarias u otros pagos supere una anualidad.
7. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
8. Impedir o dificultar el control.