Orden APA/284/2026 ст. 30
CAPÍTULO VII
Artículo 30. Faltas disciplinarias leves.
Se consideran faltas disciplinarias leves:
1. El retraso en el pago de las cuotas y tarifas establecidas para la financiación del Consejo Regulador cuando no supere los tres meses.
2. Toda conducta incorrecta en las relaciones con el resto de los miembros del Consejo Regulador y sus órganos de gobierno, cuando no figuren como graves o muy graves.
3. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando no figuren como graves o muy graves.
4. Incumplimiento de los acuerdos del Consejo Regulador cuando no impliquen infracción de la que derive un procedimiento sancionador.