Orden APA/284/2026 ст. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. Derechos de los operadores.
Para poder utilizar el nombre de la DOP Jumilla en publicidad, documentación o etiquetado será requisito indispensable el cumplimiento del pliego de condiciones y de todas las obligaciones que de ello deriven. Dicho cumplimiento deberá estar verificado, para lo cual será requisito indispensable la inscripción del operador en el registro oficial correspondiente.