Правовая библиотека и анализ дел · Австрия · Бельгия · Европейский союз
LAWxPERT Вход Бесплатная учётная запись

Ley 1/2026 · Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía.

Ley 1/2026 ст. 113

TÍTULO VII

ДействуетОфициальный текст

Artículo 113. Consejo de Integridad.

1. Las universidades públicas contarán con un Consejo de Integridad presidido por el rector o rectora, o el vicerrector o vicerrectora en caso de delegación, y su composición y funcionamiento serán establecidos en los estatutos de las universidades, debiendo contar con representantes de los diferentes sectores universitarios y representantes del Consejo Social elegidos por el Parlamento de Andalucía.

2. El Consejo de Integridad tiene como objetivo impulsar y garantizar la integridad y perseguir la mala praxis académica, debiendo elevar un informe anual de actividades y resultados al Claustro Universitario u órgano equivalente en la Universidad Internacional de Andalucía, que deberá publicarse en el portal web de la universidad.

3. Las universidades privadas, dentro de su autonomía organizativa, deberán impulsar y garantizar la integridad y perseguir la mala praxis académica.