Real Decreto 189/2026 ст. 47
Sección 1
Artículo 47. Procedimiento nacional de oposición de la solicitud de cancelación.
1. Se llevará a cabo, mutatis mutandis, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6.
2. El acuerdo por el que se abre el procedimiento nacional de oposición de la solicitud de cancelación deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y contendrá la dirección del portal de internet oficial donde localizar toda la documentación referida en el artículo 45.2.
En el caso de una especialidad tradicional garantizada solicitada por una agrupación de productores constituida por productores de una comunidad autónoma, su autoridad competente deberá publicar dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».