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Real Decreto 189/2026 · Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización.

Real Decreto 189/2026 ст. 10

Sección 2

ДействуетОфициальный текст

Artículo 10. Solicitud de suspensión del examen de la Comisión Europea de la solicitud de registro.

1. La solicitud de suspensión del examen de la solicitud de registro a la que se refiere el artículo 16.2.b) del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, será presentada a la Comisión Europea por la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a decisión propia cuando se trate de la solicitud de registro de una indicación geográfica supraautonómica o a instancia de la comunidad autónoma competente en el resto de los casos.

Cuando el proceso administrativo o judicial incoado al objeto de impugnar la validez de la solicitud de registro al que se refiere el artículo mencionado en el párrafo anterior enfrente o afecte a dos o más autoridades competentes, cualquiera de ellas podrá instar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a que solicite la suspensión del examen de la Comisión Europea, a lo que éste vendrá obligado. Si una de las autoridades competentes fuera este Ministerio, lo hará a decisión propia.

2. Para la retirada de la solicitud de suspensión del examen de la solicitud de registro al que se refiere el artículo 16.3 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, se aplicará mutatis mutandis el apartado 1 de este artículo, si bien sólo las autoridades competentes de las comunidades autónomas o del Ministerio que hayan solicitado la suspensión del examen de la solicitud de registro podrán pedir o instar su retirada. Cuando dichas autoridades hubieran sido más de una, solo se podrá solicitar cuando todas hayan pedido o instado su retirada.

3. La Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantendrá informadas a todas las autoridades competentes afectadas en la ejecución de este artículo.