Ley 1/2026 · Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia.
Ley 1/2026 ст. 43
TÍTULO V
Artículo 43. La Red de calidad del aire de Galicia.
La Red de calidad del aire de Galicia está integrada por todas las estaciones de calidad del aire, fijas y móviles, situadas tanto en aglomeraciones urbanas como en zonas rurales en las cuales exista obligación de control de la calidad del aire, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
A efectos funcionales, la Red está constituida por todas las estaciones de medición equipadas con analizadores automáticos y manuales, de titularidad pública o privada, existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma y que siempre deben cumplir con los criterios de implantación, mantenimiento y calidad previstos reglamentariamente.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia definirá los criterios que han de seguirse en cuanto al número y localización de las estaciones de calidad del aire, de acuerdo con la normativa vigente. Dichas estaciones pasarán a formar parte de la Red de calidad del aire de Galicia.