Real Decreto 143/2026 ст. 6
Artículo 6. Elaboración de informes.
Con carácter anual, la Unidad técnica elaborará, en formato accesible, un informe balance de las acciones efectuadas relativas a las funciones reguladas en el artículo 3, que se elevará, para conocimiento, al Consejo Nacional de la Discapacidad, antes de su publicación para conocimiento general.