Real Decreto 141/2026 ст. 46
Sección 1
Artículo 46. Cuentas bancarias.
La Autoridad podrá disponer de cuentas bancarias de gestión para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de España y en la banca comercial.
Sección 1
Artículo 46. Cuentas bancarias.
La Autoridad podrá disponer de cuentas bancarias de gestión para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de España y en la banca comercial.