Real Decreto 141/2026 ст. 43
Sección 3
Artículo 43. Sistema interno de información.
La Autoridad dispondrá de un Sistema interno de información, en los términos previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.