Ley 5/2025 · Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.
Ley 5/2025 ст. 71
CAPÍTULO IV
Artículo 71. Otorgamiento de escritura pública de venta en la primera adjudicación de la vivienda protegida.
La persona promotora hará entrega de la vivienda a la destinataria, elevando a escritura pública el contrato privado en el plazo máximo de seis meses desde la calificación definitiva, prorrogable hasta un máximo de un mes por motivos de fuerza mayor o a petición expresa del comprador por motivos justificados, en los términos previstos reglamentariamente.