Ley Foral 18/2025 ст. 52
TÍTULO XII
Artículo 52. Liquidación provisional.
Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar la Inspección de los Tributos.