Ley Foral 18/2025 ст. 32
TÍTULO VIII
Artículo 32. Devengo del impuesto.
El Impuesto Complementario se devengará el último día del período impositivo.
TÍTULO VIII
Artículo 32. Devengo del impuesto.
El Impuesto Complementario se devengará el último día del período impositivo.