Real Decreto 90/2026 ст. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación exclusivamente a los productos sanitarios referidos en el artículo 3.4, incluidos o susceptibles de ser incluidos en el régimen de financiación del Sistema Nacional de Salud, para pacientes no hospitalizados.