Ley 7/2025 ст. 6
TÍTULO II
Artículo 6. Inventario municipal del arbolado urbano.
Las entidades locales que no cuenten con un inventario completo del arbolado urbano existente en su territorio municipal deberán proceder a su elaboración en el plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor de esta ley. Dichos inventarios se actualizarán periódicamente, al menos una vez cada diez años.