Real Decreto 68/2026 ст. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Fines de la inspección educativa.
El ejercicio de la función inspectora tendrá como fines:
a) Asegurar el cumplimiento de las leyes y normas que atañen a la educación.
b) Garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación de la comunidad educativa.
c) Garantizar los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
d) Mejorar el sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
En todo caso, la inspección educativa se orientará a la consecución de los fines del sistema educativo español establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.