Real Decreto 68/2026 ст. 32
CAPÍTULO IV
Artículo 32. Complementos retributivos.
Los inspectores y las inspectoras de educación, como personal funcionario de un cuerpo docente, percibirán, en el ejercicio de la función inspectora y cuando se encuentren sometidos al régimen retributivo docente, los complementos propios de la función pública docente y, específicamente, el complemento de formación permanente o sexenio y el correspondiente al ejercicio de la función directiva en los términos que determinen las administraciones educativas.