Real Decreto 68/2026 ст. 30
CAPÍTULO IV
Artículo 30. Carrera profesional en la inspección educativa.
1. Los inspectores y las inspectoras de educación, como personal funcionario público, tienen derecho a la promoción profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. Las administraciones educativas, conforme a lo establecido en sus respectivas normativas de Función Pública, impulsarán y regularán la implantación de medidas destinadas al desarrollo de la carrera profesional de los inspectores y las inspectoras de educación.