Real Decreto 68/2026 ст. 22
Sección 3
Artículo 22. Fase de concurso.
En la fase de concurso se valorarán la trayectoria profesional de las personas candidatas y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos y de coordinación didáctica con evaluación positiva, la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el ejercicio, en su caso, de la función inspectora, así como la preparación científica y didáctica y otros méritos.
En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo I.