Real Decreto 65/2026 ст. 8
CAPÍTULO I
Artículo 8. Potestades administrativas.
De acuerdo con la legislación aplicable y con lo dispuesto en este Estatuto, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para la realización de su objeto y fines, salvo la potestad expropiatoria.