Real Decreto 65/2026 ст. 46
CAPÍTULO VIII
Artículo 46. Asistencia jurídica.
La asistencia jurídica de la Agencia Estatal de Evaluación de Politicas Publicas, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.