Real Decreto 352/2025 ст. 88
CAPÍTULO I
Artículo 88. Plazos.
La obligación de resolver y los efectos de la falta de resolución expresa, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si bien se establece que el plazo máximo para notificar la resolución expresa del procedimiento será de seis meses.