Real Decreto 352/2025 ст. 81
CAPÍTULO VII
Artículo 81. Formulación de presupuestos.
Los Colegios formularán anualmente sus presupuestos ordinarios de gastos e ingresos, y los extraordinarios, si los hubiere, que serán aprobados por la Asamblea General. Terminado cada ejercicio, igualmente la Asamblea General de colegiados y colegiadas deberá aprobar la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior.