Real Decreto 352/2025 ст. 54
Sección 1
Artículo 54. Clases de personas colegiadas.
Los Colegios profesionales podrán establecer en sus correspondientes Estatutos particulares distintas clases de personas colegiadas en función de si son o no ejercientes, si residen o no en la demarcación del Colegio, si tienen la condición de honoríficos o cualquier otra clasificación que se determine.