Real Decreto 352/2025 ст. 42
Sección 4
Artículo 42. Silencio administrativo.
El transcurso de tres meses desde la interposición ante el Consejo General de recurso de alzada y de un mes en el supuesto del recurso de reposición contra acuerdos corporativos sin notificación al interesado de la resolución recaída, tendrá los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.