Real Decreto 352/2025 ст. 31
Sección 2
Artículo 31. Calendario electoral.
Las primeras elecciones a la Presidencia del Consejo General desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos generales se celebrarán en un plazo de entre diez y catorce meses siguientes a que se produzca la proclamación de las primeras Juntas de Gobierno en los Colegios tras la aprobación de los mismos, repitiéndose cada cuatro años desde entonces.