Real Decreto 352/2025 ст. 14
Sección 1
Artículo 14. Naturaleza.
La Asamblea General es el máximo órgano de representación de la profesión organizada colegiadamente. Establecerá las líneas generales y directrices de la política profesional en el ámbito de sus competencias, para lo que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 16.