Real Decreto 267/2025 ст. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Personas Académicas Numerarias.
1. Las personas Académicas Numerarias están obligadas a contribuir a los fines de la Academia, desempeñar los cargos que se les confieran, asistir a las sesiones públicas y privadas, a las reuniones o juntas a las que sean convocados y a colaborar en los trabajos de las comisiones para las que sean elegidas.
2. Las personas Académicas Numerarias deberán ostentar la medalla académica numerada, la cual será establecida en el Reglamento, en los actos solemnes de la corporación, sin perjuicio de ostentarla en otros actos.
3. Las personas Académicas Numerarias lo serán desde que tomen posesión en una sesión pública solemne en la que pronunciarán un discurso científico.
4. Las personas Académicas Numerarias tendrán las funciones y deberes que el Reglamento especifique.