Real Decreto 267/2025 ст. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Planificación de la actividad.
La Academia llevará a cabo, de modo adecuado a las circunstancias, las actividades contempladas en el artículo 5 de los presentes Estatutos. Fijará periódicamente objetivos a alcanzar, definiendo los medios para lograrlos y las vías para su financiación. Se dotará de un Plan Estratégico Plurianual que, entre otros, incluirá los extremos anteriores.