Decreto Legislativo 1/2025 ст. 98
CAPÍTULO VIII
Artículo 98. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se lleve a cabo el hecho imponible. El pago se exigirá en el momento de la preinscripción e inscripción en cada una de las fases del procedimiento, mediante autoliquidación del sujeto pasivo.