Decreto Legislativo 1/2025 ст. 96
CAPÍTULO VIII
Artículo 96. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias en las pruebas de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación, cuando dicha prestación de servicios no sea financiada o subvencionada en su integridad por fondos específicos de la Unión Europea o de la Administración del Estado.