Decreto Legislativo 1/2025 ст. 93
CAPÍTULO VII
Artículo 93. Devengo.
La tasa se devengará al expedirse las correspondientes certificaciones o documentos. No obstante, su pago será exigible al solicitar la expedición de los mismos.
En los supuestos de expedición de oficio de certificaciones académicas la tasa se devengará en la solicitud de entrega de estas, exigiéndose el pago de la tasa en dicho momento.