Decreto Legislativo 1/2025 ст. 91
CAPÍTULO VII
Artículo 91. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios necesarios para la expedición por la Academia Vasca de Policía y Emergencias de las certificaciones académicas y sus duplicados, homologaciones, convalidaciones y reconocimientos, así como la expedición de copias auténticas o autenticadas y de compulsa de los citados documentos.