Decreto Legislativo 1/2025 ст. 89
CAPÍTULO VI
Artículo 89. Devengo.
La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.
CAPÍTULO VI
Artículo 89. Devengo.
La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento en que se formule la solicitud.