Decreto Legislativo 1/2025 ст. 86
CAPÍTULO V
Artículo 86. Bonificaciones.
Gozarán de una bonificación del 100 % de la cuota de expedición del carné internacional de alberguista-grupo, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, formalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, que tengan como objeto principal la actuación en el ámbito de la juventud o la acción comunitaria en el País Vasco.
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