Decreto Legislativo 1/2025 ст. 63
CAPÍTULO VI
Artículo 63. Devengo.
La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento en el que se formule la solicitud.
CAPÍTULO VI
Artículo 63. Devengo.
La tasa se devengará cuando se preste el servicio. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento en el que se formule la solicitud.