Decreto Legislativo 1/2025 ст. 52
CAPÍTULO IV
Artículo 52. Devengo.
La tasa se devengará en el momento del otorgamiento de los títulos a que se refiere el hecho imponible.
En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o autorización, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año.