Decreto Legislativo 1/2025 ст. 25
CAPÍTULO II
Artículo 25. Condonación.
La deuda tributaria derivada de la tasa solo podrá condonarse en virtud de ley y en la cuantía y con los requisitos que en la misma se señalen.
CAPÍTULO II
Artículo 25. Condonación.
La deuda tributaria derivada de la tasa solo podrá condonarse en virtud de ley y en la cuantía y con los requisitos que en la misma se señalen.