Decreto Legislativo 1/2025 ст. 209
CAPÍTULO I
Artículo 209. Exenciones.
Gozarán de exención en esta tasa los promotores de viviendas de protección oficial de promoción pública.
CAPÍTULO I
Artículo 209. Exenciones.
Gozarán de exención en esta tasa los promotores de viviendas de protección oficial de promoción pública.