Decreto Legislativo 1/2025 ст. 207
CAPÍTULO I
Artículo 207. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se presente la solicitud de calificación provisional de vivienda de protección oficial.