Decreto Legislativo 1/2025 ст. 20
CAPÍTULO II
Artículo 20. Autoliquidaciones.
Los sujetos pasivos de las tasas están obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a efectuar el ingreso de la deuda tributaria resultante en los supuestos determinados en esta ley y en los casos en que se determine por vía reglamentaria.