Decreto Legislativo 1/2025 ст. 196
CAPÍTULO VIII
Artículo 196. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 199 relativas a medicamentos legalmente reconocidos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal, laboratorios farmacéuticos y entidades de distribución.