Decreto Legislativo 1/2025 ст. 18
CAPÍTULO II
Artículo 18. Gestión, inspección e intervención.
1. La gestión y liquidación de las tasas corresponde a los departamentos, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado que presten el servicio o realicen la actividad que determine el devengo de la tasa.
2. Corresponde al departamento competente en materia de hacienda la vigilancia y control de la gestión, liquidación y recaudación de las tasas, así como su inspección financiera y tributaria, la recaudación en vía de apremio y la fiscalización y control contable.