Decreto Legislativo 1/2025 ст. 152
CAPÍTULO VI
Artículo 152. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición, renovación y emisión de las licencias que, conforme a la normativa, son necesarias para practicar la pesca de la angula, a pie o desde embarcación, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.