Decreto Legislativo 1/2025 ст. 147
CAPÍTULO IV
Artículo 147. Liquidación de la tasa.
Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidaciones en el lugar, forma y plazos que reglamentariamente se determine.
CAPÍTULO IV
Artículo 147. Liquidación de la tasa.
Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidaciones en el lugar, forma y plazos que reglamentariamente se determine.