Decreto Legislativo 1/2025 ст. 142
CAPÍTULO III
Artículo 142. Caducidad por falta de pago.
No obstante lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley y con independencia de otras causas que puedan existir conforme a la vigente legislación minera, cuando se produzca el impago de la tasa por utilización de dominio privativa del dominio público en el plazo de pago voluntario y habiendo transcurrido dos meses sin haber hecho efectivo o garantizado el pago de la deuda tributaria, se declararán caducadas las concesiones de explotación, así como los permisos de exploración y de investigación minera, sin perjuicio de la acumulación de otras sanciones que de acuerdo con el régimen general de infracciones y sanciones puedan concurrir.