Decreto Legislativo 1/2025 ст. 12
Sección tercera
Artículo 12. Territorialidad.
Esta ley será aplicable a las tasas por servicios o actividades públicas prestadas o realizadas por las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente del lugar donde se presten o realicen.