Decreto Legislativo 1/2025 ст. 101
CAPÍTULO I
Artículo 101. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de actividades o la prestación de servicios por la Dirección de Tráfico, relativos a:
a) Centros de formación de conductores y conductoras.
b) Servicios diversos de tráfico.