Circular 2/2025 ст. 8
CAPÍTULO I
Artículo 8. Derechos y obligaciones de los sujetos que se conectan a la red de gas natural desde planta de producción de otros gases.
1. Los derechos de los sujetos que se conecten a la red de gas natural para la inyección de otros gases serán los siguientes:
a) Solicitar la conexión al titular de las instalaciones de transporte o distribución, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
b) Inyectar el gas producido en la red de gas natural en las condiciones requeridas por la normativa vigente y las acordadas en el contrato de conexión y acceso.
c) Exigir a los titulares de la red de gas natural a la que se conecten que cumplan los requisitos técnicos de seguridad y control establecidos.
d) Recibir de los titulares de la red de gas natural a la que estén conectados la información necesaria para la inyección correcta y segura del gas producido.
2. Las obligaciones de los sujetos que se conecten a la red de gas natural para la inyección de otros gases serán los siguientes:
a) Cumplir las obligaciones que sean reglamentariamente exigibles en materia de calidad y medida.
b) Comunicar cualquier mantenimiento e incidencia que pueda afectar a la inyección del gas producido en la red de gas natural.
c) Seguir las instrucciones del titular de la red a la que están conectados y del gestor técnico del sistema en relación con el uso de la conexión.