Real Decreto 315/2025 ст. 12
CAPÍTULO IV
Artículo 12. Controles oficiales.
Las autoridades competentes llevarán a cabo controles oficiales, en la forma y con la frecuencia en que éstas dispongan, en el marco de los Planes Nacionales de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, sobre el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.